Artículo 1880 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1880 del Código Civil. El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes, si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
   Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.

Materias

Jurisprudencia