Artículo 1866 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1866 del Código Civil. La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.
