Artículo 1856 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1856 del Código Civil. La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales. Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de la cosa.
