Artículo 1849 del Código Civil

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Artículo 1849 del Código Civil. El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor, que provenga de las mejoras necesarias o útiles, hechas por el comprador, salvo en cuanto el que obtuvo la evicción haya sido condenado a abonarlas.
   El vendedor de mala fe será obligado aun al reembolso de lo que importen las mejoras voluptuarias.


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Jurisprudencia