Artículo 183 M del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 183 M

El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes casos:

a) por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional, o

b) por tener la empresa de servicios transitorios la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación, salvo que se decrete la continuidad de sus actividades económicas.

Para los efectos de la letra a) precedente, se entenderá que una empresa incurre en infracciones reiteradas cuando ha sido objeto de tres o más sanciones aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del incumplimiento de una o más obligaciones legales, en el plazo de un año. Se considerarán graves todas aquellas infracciones que, atendidos la materia involucrada y el número de trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el ejercicio de los derechos establecidos en las leyes laborales, especialmente las infracciones a las normas contenidas en los Capítulos II, V y VI del Título I del LIBRO I de este Código, como asimismo las cometidas a las normas del Título II del LIBRO II del mismo texto legal.

De la resolución de que trata este artículo, se podrá pedir su reposición dentro de cinco días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de diez días, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°0639, de fecha 5.02.08 En el dictamen se señala la renovación y ajuste de la garantía que deben constituir las Empresas de Servicios Transitorios (EST) según el artículo 183-J del Código del Trabajo. Este artículo establece que las EST deben constituir una garantía permanente de 250 unidades de fomento (UF), aumentando en función del número de trabajadores transitorios adicionales contratados. La garantía está destinada a cubrir obligaciones legales y contractuales con los trabajadores transitorios y multas por infracciones al Código del Trabajo. La garantía debe renovarse y ajustarse cada 12 meses, considerando el número de trabajadores contratados al momento de la renovación, acreditado mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones del mes anterior. El ajuste se realiza con base en la cantidad de trabajadores contratados a la fecha de renovación, y el trámite se inicia en la institución financiera con la que el Servicio mantenga convenio. Para acreditar el número de trabajadores, se utiliza el Libro Auxiliar de Remuneraciones del mes anterior o una declaración jurada en caso de no tener trabajadores. En caso de término de la EST, la garantía se devolverá una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, dentro de un plazo de seis meses. La Orden de Servicio Nº3 de la Dirección del Trabajo regula el procedimiento de ajuste y renovación de la garantía, especificando los pasos y documentación necesarios.


Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados