Artículo 183 J del Código del Trabajo

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Artículo 183 J

Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

El monto de la garantía se ajustará cada doce meses, considerando el número de trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento.

La garantía estará destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias, y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas de este Código.

La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, y será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva boleta.

La garantía constituye un patrimonio de afectación a los fines establecidos en este artículo y estará excluida del derecho de prenda general de los acreedores.

La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas, el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la resolución administrativa ejecutoriada que ordene el pago de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la garantía, previa resolución del Director del Trabajo, que ordene los pagos a quien corresponda. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.

En caso de término de la empresa de servicios transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o contractual y de seguridad social pertinentes, deberá proceder a la devolución de la garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde el término de la empresa.

La resolución que ordene la constitución de dicha garantía, no será susceptible de ser impugnada por recurso alguno.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°453, de fecha 30.03.23 En el dictamen se señala que para dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 183-J del Código del Trabajo, las empresas de servicios transitorios sólo podrán presentar boletas de garantía a la vista u otros instrumentos mercantiles que puedan hacerse efectivos contra su sola presentación, en soporte de papel o formato electrónico, los cuales no pueden encontrarse sujetos a: plazos, condiciones procesos de liquidación ni cualquier otra modalidad que dilate o entorpezca el proceso de cobro de la caución.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°0639, de fecha 5.02.08 En el dictamen se señala la renovación y ajuste de la garantía que deben constituir las Empresas de Servicios Transitorios (EST) según el artículo 183-J del Código del Trabajo. Este artículo establece que las EST deben constituir una garantía permanente de 250 unidades de fomento (UF), aumentando en función del número de trabajadores transitorios adicionales contratados. La garantía está destinada a cubrir obligaciones legales y contractuales con los trabajadores transitorios y multas por infracciones al Código del Trabajo. La garantía debe renovarse y ajustarse cada 12 meses, considerando el número de trabajadores contratados al momento de la renovación, acreditado mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones del mes anterior. El ajuste se realiza con base en la cantidad de trabajadores contratados a la fecha de renovación, y el trámite se inicia en la institución financiera con la que el Servicio mantenga convenio. Para acreditar el número de trabajadores, se utiliza el Libro Auxiliar de Remuneraciones del mes anterior o una declaración jurada en caso de no tener trabajadores. En caso de término de la EST, la garantía se devolverá una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, dentro de un plazo de seis meses. La Orden de Servicio Nº3 de la Dirección del Trabajo regula el procedimiento de ajuste y renovación de la garantía, especificando los pasos y documentación necesarios.

Jurisprudencia Judicial

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