Artículo 17 Transitorio del Código del Trabajo

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Artículo 17 Transitorio

Declárase, interpretando la ley N.° 19.010, que los beneficios y derechos establecidos en contratos individuales o instrumentos colectivos del trabajo, que hayan sido pactados como consecuencia de la aplicación de la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, derogada por el artículo 21 de la ley N.° 19.010, se entenderán referidos a la nueva causal de terminación establecida en el inciso primero del artículo 3.° de esta última ley.

Asimismo, las referencias a la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, contenidas en leyes vigentes al 1.° de diciembre de 1990, se entenderán hechas a la nueva causal de terminación establecida en el inciso primero del artículo 3.° de la ley N.° 19.010.

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