Artículo 1792-5 del Código Civil

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Artículo 1792-5 del Código Civil. A la disolución del régimen de participación en los gananciales, los patrimonios de los cónyuges permanecerán separados, conservando éstos o sus causahabientes plenas facultades de administración y disposición de sus bienes.
   A la misma fecha se determinarán los gananciales obtenidos durante la vigencia del régimen de participación en los gananciales.

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Jurisprudencia