Artículo 1734 del Código Civil

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Artículo 1734 del Código Civil. Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa.
   El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.

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Jurisprudencia