Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.- En los tribunales colegiados los decretos podrán dictarse por uno solo de sus miembros. Los autos, las sentencias interlocutorias y las definitivas, exigirán la concurrencia de tres de sus miembros a lo menos.

Jurisprudencia