Artículo 15 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

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Artículo 15 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. El apremio regulado en el artículo precedente se aplicará al que, estando obligado a prestar alimentos a las personas mencionadas en dicha disposición, ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, después de la notificación de la demanda y carezca de rentas que sean suficientes para poder cumplir la obligación alimenticia. 

Jurisprudencia