Artículo 1589 del Código Civil

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Artículo 1589 del Código Civil. Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.


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Jurisprudencia