Artículo 152 ter L del Código del Trabajo

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Artículo 152 ter L

Si los Roles de Vuelo implicaren la prestación de servicios durante días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acordarse su compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del presente Código y sin afectar las disposiciones de seguridad que imparte la Dirección General de Aeronáutica Civil al respecto.

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Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.547/044, de fecha 24.06.11 En el dictamen se señala la naturaleza jurídica del "período de retén" o turnos de llamada para tripulantes de vuelo y cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, concluyendo que no constituyen jornada de trabajo ni período de servicio. El presidente del Sindicato de Pilotos de Transporte Aéreo LanExpress consulta si el "período de retén" constituye "período de servicio" según el artículo 152 ter A del Código del Trabajo. El sindicato argumenta que el "período de retén" es una actividad asignada por el operador y debería considerarse "período de servicio". El empleador sostiene que el "período de retén" no es jornada de trabajo ni período de servicio, ya que no implica actividad alguna por parte del trabajador. El documento analiza diversas disposiciones del Código del Trabajo y la historia legislativa para concluir que el "período de retén" no es considerado jornada de trabajo ni período de servicio. Se determina que el "período de retén" tampoco constituye jornada pasiva según el artículo 21 del Código del Trabajo, ya que no se realiza labor alguna durante este tiempo. El documento concluye que los turnos de llamada o "período de retén" no constituyen período de servicio ni jornada de trabajo, ni tampoco jornada pasiva

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.401, de fecha 10.03.16 En el dictamen se señala que el empleador se encuentra obligado a programar y entregar la jornada mensual y por ende los descansos o días libres legales y compensatorios adicionales que incidan en el respectivo mes, ya sea por mandato legal o convencional, los cuales no admiten modificación unilateral, sino por caso fortuito o fuerza mayor.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°772, de fecha 26.05.23 En el dictamen se señala que: (1) El contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite pactar, es modificable únicamente si media al efecto el mutuo acuerdo de las partes, no siendo procedente, por ende, la modificación unilateral; (2) El empleador está facultado para modificar unilateralmente el Rol de Vuelo durante su vigencia, siempre y cuando tales modificaciones no afecten los días libres programados del trabajador; (3) El descanso previsto en el artículo 152 ter H del Código del Trabajo, no tiene por objeto solo la mera recuperación fisiológica del tripulante, sino que también, disponer al trabajador de energía y tiempo para nutrir la propia vida, desarrollar vinculos personales, la recreación en todas sus formas, la participación en toda actividad social, cultural o comunitaria, el ocio y el disfrute en familia; (4) El valor que el legislador le entregó a los días libres programados en el Rol de Vuelo, se traduce en la tutela de que no serán modificados por cualquier causa, razón o motivo, con el objeto de que esta norma armonice con las necesidades vitales de la parte más débil del vínculo contractual; (5) El legislador confiere la facultad al trabajador de solicitar alterar las horas programadas y consecuencialmente los descanso posteriores a la actividad aérea; (6) En el caso que el tripulante solicite una alteracion del Rol de Vuelo este no se considerará como un cambio en el mismo, porque se pierde la garantía establecida en el inciso 2° del art. 153 ter C, en que se le entrega al empleador la obligación de remunerar las horas de vuelo originalmente programadas en caso de ser menor cantidad, o remunerar las efectivamente trabajadas en el caso de ser mayor cantidad de horas; (7) No se encontraría ajustada a Derecho la acción del empleador de "sugerir", o "presionar" a los tripulantes de cabina con el objetivo de que sean ellos quienes soliciten el cambio del Rol de Vuelo, por las razones esgrimidas en el presente informe.

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