Artículo 152 bis del Código del Trabajo

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Artículo 152 bis

Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°6.179, de fecha 10.12.18 En el dictamen se señala que las normas del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenidas en el DS Nº594 de 29.04.2000, resultan aplicables y obligatorias también respecto a las zonas destinadas a la vivienda de los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en el cuartel, particularmente los cuarteleros residentes.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.392, de fecha 2.06.17 En el dictamen se señala que resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 o 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°877, de fecha 7.03.07 En el dictamen se señala que la jornada laboral de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos según el artículo 152 bis del Código del Trabajo, y cómo afecta a los contratos pactados antes de su vigencia. Los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que viven en dependencias de su empleador no están sujetos a un horario fijo, sino que este es determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias y un descanso ininterrumpido de al menos 9 horas entre jornadas. Para los cuarteleros conductores que no viven en dependencias de su empleador, la jornada de trabajo no puede exceder de 12 horas diarias y deben tener un descanso no inferior a una hora dentro de esa jornada, imputable a la misma. La vigencia del artículo 152 bis del Código del Trabajo a partir del 25 de agosto de 2006 no afecta ni modifica las jornadas de trabajo de 45 horas semanales pactadas con anterioridad a dicha fecha. Las leyes laborales son de aplicación inmediata, limitando la autonomía de la voluntad de las partes al establecer derechos mínimos irrenunciables. El principio de la condición más beneficiosa implica que la aplicación de una nueva norma laboral no debe disminuir las condiciones más favorables previamente reconocidas a un trabajador.

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

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Corte Suprema

Libros

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