Artículo 152 bis A del Código del Trabajo
El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores que se dedican a la práctica del fútbol profesional y aquellos que desempeñan actividades conexas, con su empleador.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.900, de fecha 26.09.07 En el dictamen se señala que la ley Nº20.178 regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas, específicamente en el fútbol profesional. La ley se aplica únicamente a los futbolistas profesionales debido a la realidad del deporte en el país y no a otras disciplinas deportivas. La relación de subordinación y dependencia en el fútbol profesional justifica esta aplicabilidad. El básquetbol en Chile no se considera dentro del ámbito de esta ley debido a su régimen de compensaciones y la opinión de la División Mayor del Básquetbol de Chile (DIMAYOR), que considera la normativa demasiado rigurosa para su realidad.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°329, de fecha 8.03.23 En el dictamen se señala que: (1) El objetivo final de la Ley Nº 21.436 es equiparar las condiciones laborales de las jugadoras de fútbol profesional a la situación contractual de los jugadores profesionales del género masculino; (2) Las entidades deportivas se encuentran obligadas a contratar a las jugadoras de fútbol profesional de categoría adulta en el porcentaje de gradualidad dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.436, a partir del 1 de enero de 2023 y según lo expuesto en el presente informe. 3.- La base de cálculo para determinar la cantidad de jugadoras que deberán ser contratadas según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.436, corresponde al conjunto de jugadoras inscritas y habilitadas, sean adultas o juveniles, que la respectiva entidad deportiva presente como plantel de jugadoras para competir en el campeonato correspondiente, en los términos indicados en el presente informe.
