Artículo 1500 del Código Civil

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Artículo 1500 del Código Civil. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
   La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.


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Jurisprudencia