Artículo 1480 del Código Civil

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Artículo 1480 del Código Civil. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida.
   A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo sentido y el modo de cumplirlas son enteramente ininteligibles.
   Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales.
   La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita.

Materias

Jurisprudencia