Artículo 1445 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1445 del Código Civil. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Materias
Jurisprudencia
Invalidación de sentencia ante procedimiento viciado con omisión de formalidades
ICA de Concepción, Rol N° 2352-2022. Redactado por Ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez
"Séptimo: Que, por otro lado, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 1445 del Código Civil, “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”; como es fácil de observar tal norma pone de realce el papel que la voluntad representa en el acto jurídico.(...). Decimocuarto: Que, de esta manera, en el presente caso, resulta efectivo que la circunstancia invalidatoria radicada en la falta de manifestación de voluntad del demandante para la celebración de la compraventa de 5 de julio de 2017, suscrita en su nombre por quien carecía de la representación que se atribuyó, infringiéndose al efecto los artículos 1445 y 1448 del Código Civil, se verifica en la especie, y, por lo tanto, la escritura pública de compraventa es nula de nulidad absoluta por falta de consentimiento del vendedor, siendo tal sanción la única vía para remediar los efectos del actuar de un tercero desconocido en perjuicio de la demandante. Que faltando uno de los supuestos de existencia o validez del acto jurídico cuestionado éste, como dijéramos, es nulo, resultando innecesario el análisis de los demás supuestos de validez del mismo a que alude la demandante para justificar la nulidad que invoca.".
