Artículo 143 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.- La tasación de costas, hecha según las reglas precedentes, se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas cuyos honorarios se hayan tasado, para exigir de quien corresponda el pago de sus servicios en conformidad a la ley.

Jurisprudencia