Artículo 136 del Código del Trabajo
El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento, el que será expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y llevará, además, la firma del Ministro de Defensa Nacional.
Para los efectos de este artículo, el empleador, sus representantes o apoderados deberán ser chilenos. Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas.
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Jurisprudencia Administrativa
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.247, de fecha 3.08.20’’’ En el dictamen se señala que: (1) La integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto se encuentra referida a la totalidad del recinto portuario y tiene por finalidad la coordinación de los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje y de los demás Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionen en el respectivo recinto portuario. Reconsidera en el tal sentido la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord. N°638/9, de 28 de enero de 2016; (2) La determinación de la Empresa Responsable de la integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto, deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°03 de 01 de abril de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerando especialmente lo referido en el presente informe.
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°638, de fecha 28.01.16’’’ En el dictamen se señala que: a) En aquellos puertos estatales y frentes de atraque en que presten servicios más de una empresa de muellaje, bajo la modalidad multioperador, y en que la administración sea efectuada por la respectiva empresa portuaria estatal, corresponderá a ésta ejercer la función de Empresa Responsable en los términos del precepto en comento; b) En aquellos puertos en que la empresa haya concesionado uno o más frentes de atraque, corresponderá el rol de Empresa Responsable a la empresa concesionaria en los términos de los artículos 1º, 4º y 7º de la ley Nº 19.542, respecto del frente de atraque que administre en forma delegada; y c) En los puertos privados que posean una concesión marítima de acuerdo a lo establecido en Decreto N°2 de 20.04.2006 que “Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) Nº 660, De 1“88" ambos del Ministerio de defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, y del Decreto con Fuerza de Ley N°340 “Sobre Concesiones Marítimas” de 06.04.1960, ya sean de u“o público o privado, serán estas las que deban ejercer el rol empresa Responsable o las empresas que hayan tenido el mayor número de trabajadores portuarios contratados el año calendario anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité Paritario de Puerto, en su caso.
