Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.- Si la parte citada no se opone dentro de tercero día a la concesión del privilegio, se rendirá la información y se resolverá con el mérito de ella y de los demás antecedentes acompañados o que el tribunal mande agregar.
    Si hay oposición, se tramitará el incidente en conformidad a las reglas generales.
    La apelación de la sentencia que acepte el privilegio de pobreza se concederá sólo en el efecto devolutivo.

Jurisprudencia