Artículo 1253 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1253 del Código Civil. En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios solemnes.

Materias

Jurisprudencia