Artículo 1222 del Código Civil

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Artículo 1222 del Código Civil. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.
   No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de ellos.
   La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del juez con las formalidades legales.


Materias

Jurisprudencia