Artículo 1161 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1161 del Código Civil. El sustituto de un sustituto que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos y con las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el testador haya ordenado a este respecto.

Materias

Jurisprudencia