Artículo 1142 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1142 del Código Civil. La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante. Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.
