Artículo 1085 del Código Civil

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Artículo 1085 del Código Civil. La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día.
   Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día, como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido en el inciso 1º del artículo precedente.

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Jurisprudencia