Artículo 1071 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1071 del Código Civil. La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido, no vale la disposición.
   Lo pasado, presente y futuro se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.


Materias

Jurisprudencia