Artículo 1051 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1051 del Código Civil. Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1048, no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque chileno de guerra en alta mar.

Materias

Jurisprudencia