Artículo 1048 del Código Civil

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Artículo 1048 del Código Civil. Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque chileno de guerra en alta mar.
   Será recibido por el comandante o por su segundo a presencia de tres testigos.
   Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento.
   Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original.


Materias

Jurisprudencia