Artículo 102 N de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 102 N de la ley de procedimiento de familia.- En los casos en que un niño, niña o adolescente inimputable incurra en una conducta ilícita, el juez de familia deberá citar a su padre, madre o a quien lo tenga a su cuidado a una audiencia, para los fines del artículo 234 del Código Civil.

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Jurisprudencia