Artículo 102 F de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 102 F de la ley de procedimiento de familia.- Si el adolescente no concurriere a la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En este caso se procurará que la detención se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal.

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Jurisprudencia