Apercibimiento

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Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, T-9-2022, Mg. María Fernanda Lagos Lepe:
Por este mismo motivo, y entendiendo que los apercibimientos de los artículos 454 Nº3 y 453 Nº5 del Código del Trabajo son facultativos para esta juez y, deben ser complementarios a hechos probados que, en efecto, permitan presumir de la forma que dichas normas establecen, siendo los antecedentes analizados completamente contrarios a las pretensiones de la denuncia y demanda subsidiaria y, no estimando esta juez que los documentos que no fueron exhibidos por la contraria hayan debido obrar en su poder, pues, en definitiva no existieron como para hacerlo, no se hará lugar a los apercibimientos solicitados por la demandante.