Alteración de la calificación jurídica de los hechos

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ICA de Santiago, Rol N° 2017-2022. Redacción del abogado integrante señor Gandulfo.
Cuarto: Que, la causal de calificación jurídica de los hechos consiste en el encuadre de todos los hechos fijados en la sentencia —que son inamovibles—, con las normas jurídicas en juego, en la forma en que ha sido reconstruida y reinterpretada por la sentencia. De esta manera, el esquema de argumentación supone: a) fijar la premisa normativa con la enunciación general y abstracta, b) fijar la premisa fáctica, con sus enunciaciones singulares y concretas del caso, y c) obtener la relación de calificación normativa, mediante la adjetivización de los hechos en el marco legal, de acuerdo a las propiedades y criterios normativos previamente fijados, esto es, si la relación habida entre estas partes es una continuación de la anterior en los términos fijados por el artículo 4 incisos segundo y tercero del Código del Trabajo.


   ICA de Puerto Montt, Rol N° 357-2023, Redacción del Abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda:
   CUARTO: Que el correcto ejercicio de la causal en análisis exige una serie de requisitos que garantizan su adecuada procedencia, entre los que destacan: i) la recurrente debe demostrar, de forma clara y precisa, cómo la sentencia recurrida ha realizado una errónea subsunción de la norma, es decir, cómo ha encuadrado incorrectamente los hechos probados en la norma jurídica aplicable; ii) es esencial que la recurrente proponga una correcta subsunción, basada en principios, doctrina y jurisprudencia laboral, que respalde su tesis. Esta propuesta debe ser coherente y sustentada en el derecho, de forma tal que ilustre cómo, bajo la correcta interpretación y aplicación de la norma laboral, el resultado debió ser distinto; iii) el error en la calificación jurídica debe ser manifiesto y de tal magnitud que afecte la decisión en su conjunto.
   No cualquier error justifica la procedencia de esta causal, debe tratarse de un error grave y determinante para la resolución del caso.