A quién tengo que insultar para que me echen por injurias

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Para que un despido por la causal disciplinaria de injurias (artículo 160 N° 1 letra d del Código del Trabajo) sea jurídicamente válido y no sea declarado indebido en tribunales, el destinatario de la ofensa no puede ser cualquier persona. La respuesta en el ordenamiento laboral chileno es estricta: para configurar la causal de injurias del artículo 160 N° 1 letra d, los destinatarios directos y exclusivos de las ofensas deben ser el empleador (si es persona natural) o sus representantes en la línea de mando o personal jerárquico que ejerza facultades de dirección o administración (artículo 4° del Código del Trabajo).

Si las ofensas, insultos o garabatos se dirigen contra un compañero de trabajo del mismo nivel, un cliente o un proveedor, no se configura la causal de injurias de la letra d). Si el empleador despide invocando erróneamente esta letra por insultos a terceros o pares, comete un vicio de tipificación que llevará al juez laboral a declarar el despido como indebido, condenando a la empresa a pagar la indemnización por años de servicio con un recargo legal del 80% al 100%.

Delimitación del Sujeto Pasivo en la Causal de Injurias (Art. 160 N° 1 d) CdT)

De conformidad con el texto expreso de la ley y la jurisprudencia unificada de los Tribunales del Trabajo, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, el sujeto pasivo de la ofensa está estrictamente acotado:

1. El Empleador Persona Natural o el Representante Jerárquico

Cuando el empleador es una persona natural, la injuria debe dirigirse de forma personal contra él. Cuando el empleador es una persona jurídica (empresa o sociedad), la causal se configura cuando la ofensa se dirige a quienes ejercen la potestad de mando en su nombre. Conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, estos representantes son los gerentes, subgerentes, jefes de área, administradores o supervisores directos con facultades de dirección.

  • Criterio de la Corte de Apelaciones de Chillán (Rol N° 41/2015): El tribunal razonó que la injuria es sancionable cuando se dirige contra el representante del empleador, toda vez que este ostenta el ejercicio del poder de dirección y obliga a los mismos deberes de respeto exigidos hacia el titular.

2. Exclusión de Trabajadores Sin Facultades de Mando (Pares o Jefes Aparentes)

Si las expresiones ofensivas se profieren contra un trabajador de la empresa que no detenta facultades de administración o jefatura, la causal de la letra d) no se aplica.

  • Sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT O-1138-2010): El tribunal declaró indebido el despido por injurias debido a que las ofensas verbales del trabajador no se dirigieron contra el empleador, sino contra otros operarios y el encargado de seguridad, persona que carecía de facultades de dirección en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo.

3. Exclusión de Clientes, Proveedores y Terceros Ajenos a la Empresa

Las ofensas verbales o escritas proferidas contra clientes, proveedores o contratistas no encuadran en el artículo 160 N° 1 letra d). La Corte de Apelaciones de Santiago (fallo de 25 de enero de 1995) fijó la doctrina de que las injurias proferidas contra un tercero que no es ni representa a la empresa impiden al empleador invocar la causal de injurias al empleador.

4. Ineficacia ante Destinatarios Indeterminados

Las expresiones o reclamos destemplados dirigidos a un grupo indeterminado de personas o a la "empresa" en abstracto no satisfacen el requisito de un destinatario delimitado.

  • Sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-372-2010): Estableció que es requisito esencial que los dichos tengan como destinatario único al empleador o su representante, resultando injustificado el despido cuando los comentarios estuvieron destinados al conjunto del hábitat laboral.

Causales Correctas que Debe Aplicar la Empresa ante Insultos a Pares o Terceros

Si la empresa necesita sancionar a un dependiente por proferir insultos a personas distintas del empleador o jefaturas, debe encauzar el despido por otras causales del Código del Trabajo:

1. Para Insultos a Compañeros de Trabajo (Pares)

  • Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato (Art. 160 N° 7 CdT): Por vulnerar las normas mínimas de convivencia y respeto entre pares.
  • Conducta Inmoral que Afecte a la Empresa (Art. 160 N° 1 e CdT): Si la falta quebranta las buenas costumbres y la disciplina interna.
  • Acoso Laboral o Mobbing (Art. 160 N° 1 f CdT): Si las agresiones verbales hacia el compañero son reiteradas en el tiempo y producen menoscabo o humillación.

2. Para Insultos a Clientes o Proveedores

  • Incumplimiento Grave de las Obligaciones (Art. 160 N° 7 CdT): Constituye la causal idónea al lesionar el deber de fidelidad y la imagen comercial del establecimiento ante terceros.

Marco Doctrinario sobre el Sujeto Pasivo de la Injuria

La dogmática laboral chilena ha delimitado la exigencia del destinatario en la injuria laboral:

1. Delimitación por el Principio de Autoridad (Prof. Pedro Irureta Uriarte)

El profesor **Pedro Irureta Uriarte** explica que el fundamento para sancionar laboralmente los actos injuriosos es la necesaria armonía organizativa y la preservación del principio de autoridad. Irureta señala que las ofensas deben estar concretamente dirigidas a quien ejerce la potestad de mando; de lo contrario, la sanción pierde su justificación tipificada.

2. Rigor en la Tipificación y Protección ante Vicios (Prof. Alfredo Sierra Herrero / Prof. Roberto Cerón Reyes)

Los profesores **Alfredo Sierra Herrero** y **Roberto Cerón Reyes** enseñan que el empleador debe ser el sujeto pasivo de la injuria. Advierten que si el empleador se equivoca al redactar la carta de despido e invoca la letra d) por insultos a pares o terceros, la inalterabilidad de la carta (artículo 162 y artículo 454 N° 1 CdT) le impedirá corregir la causal en el juicio, asegurando el triunfo de la demanda del trabajador.

3. El Animus Injuriandi y el Destinatario (Prof. Raúl Fernández Toledo)

El profesor **Raúl Fernández Toledo** analiza la dimensión subjetiva del *animus injuriandi* y destaca que la intención ofensiva debe configurarse de forma directa en relación con la posición de jefatura. Fernández Toledo enfatiza que si no se acredita que las palabras buscaban menoscabar la autoridad del empleador, el despido disciplinario carece de causa legal.

4. El Contenido Ético-Jurídico y el Ámbito de Aplicación (Prof. Sergio Gamonal Contreras)

El profesor **Sergio Gamonal Contreras** remarca que el respeto mutuo obliga a ambas partes del contrato, pero aclara que las facultades disciplinarias de la letra d) no pueden extenderse analógicamente a personas no contempladas por el legislador.

Enfoque Bivalente: Cuadro Comparativo (Destinatario Correcto vs. Incorrecto)

Criterio de Ponderación Insulto al Empleador / Jefe Directo (Art. 160 N° 1 d) Insulto a Compañeros, Clientes o Terceros
Tipicidad de la Causal Tipificación correcta bajo la letra d) del Art. 160 N° 1 al recaer en el titular del mando. Atipicidad de la letra d). Exige aplicar el Art. 160 N° 7 (incumplimiento grave) o N° 1 e).
Consecuencia si la Empresa Erra la Causal Si la empresa prueba la ofensa grave al jefe y el *animus*, el despido se declara convalidado. El juez declarará el **despido indebido** por vicio de tipicidad e inalterabilidad de la carta.
Haz Indemnizador \$0 indemnización para el trabajador si el despido es justificado. Cobro de años de servicio con **recargo del 80% al 100%**, aviso previo y devolución de la AFC.
Exigencia Probatoria Probar en juicio la calidad de representante del jefe agredido bajo el Art. 4° del CdT. Carga de probar la gravedad del impacto contractual en la empresa (Art. 454 N° 1 CdT).

Redacción Recomendada para la Reserva de Derechos en el Finiquito

Si fuiste despedido por la causal de injurias (artículo 160 N° 1 d) a raíz de una discusión con un compañero de trabajo, cliente o persona que no ostentaba la representación legal o jerárquica del empleador, debes redactar a mano alzada la siguiente estipulación en el finiquito antes de firmar:

"Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia, falsedad e indebida aplicación de la causal de injurias (Art. 160 N° 1 d), la falta de adecuación típica por no ser el afectado representante del empleador bajo el Art. 4° del Código del Trabajo, el cobro de la indemnización por años de servicio con recargo legal del 80% al 100% (Art. 168), mes de aviso previo, devolución del descuento del Seguro de Cesantía (AFC), nulidad del despido (Ley Bustos) y la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (honra e integridad psíquica)."

⚠️ Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto

¿Se considera injuria al empleador si el afectado fue un jefe de área sin poder de representación contractual?

Si el jefe de área o supervisor inmediato ejerce habitualmente facultades de dirección, mando o supervisión en el lugar de trabajo, la jurisprudencia considera que actúa como representante del empleador según la presunción del artículo 4° del Código del Trabajo. No obstante, si el afectado era un supervisor sin poder de mando efectivo sobre el trabajador despedido o un encargado de áreas ajenas (como guardias o fiscalizadores externos), los tribunales desestiman la causal por atipicidad.

¿Qué ocurre si la empresa puso en la carta "injurias a la empresa" en lugar de citar a una persona?

Las personas jurídicas (empresas) no tienen honra en sentido biológico susceptible de ser injuriada bajo la letra d) del numeral 1. Si la carta acusa "injurias a la empresa" sin precisar qué persona natural en representación del empleador recibió las ofensas, la comunicación adolece de vaguedad y falta de tipicidad, lo que permite al tribunal declarar el despido como indebido con el recargo del 80% al 100%.

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  • Emilio Kopaitic Aguirre: Socio fundador de Derechopedia.cl, abogado y Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social (UAI).
  • Francisca Contardo Pi: Socia de Kopaitic & Asociados, abogada (UAI), Diplomada en Litigación Laboral Avanzada y Diplomada en Remuneraciones, desarrolladora de la Calculadora de Finiquito de la firma.

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