¿Y cuántas cotizaciones me piden si quiero cobrar del Fondo de Cesantía Solidario (FCS)?

De DerechoPedia
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El término de una relación laboral cuando los ahorros acumulados en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) son insuficientes obliga al trabajador en Chile a buscar alternativas de protección social para amortiguar el impacto económico del desempleo. Ante este escenario, el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) se presenta como un mecanismo complementario fundamental financiado de forma colectiva y estatal. No obstante, al tratarse de un beneficio solidario de reparto, el sistema impone exigencias y condiciones de acceso significativamente más estrictas que las de las cuentas personales: ¿cuántas cotizaciones mínimas se exigen por ley para calificar a este beneficio y qué reglas rigen para demostrar la continuidad contractual?

¿Cuántas cotizaciones y qué requisitos se exigen para cobrar el Fondo de Cesantía Solidario?

Respuesta

Para tener derecho a las prestaciones del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el afiliado debe registrar un mínimo de 10 cotizaciones mensuales en dicho fondo solidario dentro de los últimos 24 meses anteriores a la fecha del cese de sus funciones, debiendo cumplirse obligatoriamente que las últimas 3 cotizaciones preprevistas sean continuas y con el mismo empleador.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 19.728, estas cotizaciones preprovisionales se contabilizan a partir de la fecha de afiliación inicial o desde el devengo del último giro del seguro y se cuentan hasta el mes anterior al término del vínculo contractual. Tras las modificaciones introducidas por la reforma de la **Ley N° 21.628** en octubre de 2023, este requisito general de densidad previsional se flexibilizó de forma permanente reduciéndose de 12 a 10 cotizaciones mensuales para facilitar el acceso a la cobertura.

Asimismo, para que proceda la entrega de estos giros complementarios mensuales, deben concurrir los siguientes presupuestos legales copulativos:

  • **Insuficiencia de fondos:** Registrar en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) un saldo que no alcance para financiar las prestaciones mínimas mensuales que determina la ley.
  • **Causales de despido involuntario:** La relación laboral debe haber finalizado de manera ajena a la voluntad del trabajador, limitándose de forma exclusiva a las siguientes causales del Código del Trabajo:
   *   Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Artículo 159 N°4).
   *   Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Artículo 159 N°5).
   *   Caso fortuito o fuerza mayor (Artículo 159 N°6).
   *   Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Artículo 161).
   *   Insolvencia o quiebra de la entidad empleadora (Artículo 163 bis).
  • **Búsqueda efectiva de empleo:** El trabajador debe estar cesante, inscribirse obligatoriamente en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y activar su cuenta personal en un plazo máximo e improrrogable de **96 horas (4 días corridos)** contados desde el día siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud del beneficio ante la AFC, comprometiéndose a no rechazar ofertas de empleo o capacitaciones adecuadas a su perfil.

Consejos Prácticos

  • Monitoree sus cotizaciones de forma electrónica: Ingrese de manera periódica al portal de la AFC (www.afc.cl) utilizando su ClaveÚnica para verificar si registra un mínimo de 10 cotizaciones mensuales al FCS en los últimos 24 meses antes de iniciar el trámite de cobro.
  • Active su perfil en la BNE a tiempo: Recuerde que tras ingresar su solicitud de seguro ante la AFC, dispone de un plazo estricto de 96 horas para ingresar a www.bne.cl y activar su cuenta. Si no completa su perfil o si rechaza de forma injustificada las entrevistas de trabajo o cursos del SENCE, el pago de sus mensualidades del Fondo Solidario será suspendido o bloqueado de inmediato.
  • Tenga en cuenta la restricción de causales voluntarias: Recuerde que causales como la renuncia voluntaria (Art. 159 N°2) o el mutuo acuerdo de las partes (Art. 159 N°1) le impiden de forma absoluta acceder al Fondo Solidario. En tales casos, solo podrá retirar el saldo que tenga ahorrado en su Cuenta Individual (CIC).
  • Presente documentos legalizados: Para tramitar la solicitud ante la AFC, es obligatorio acompañar su finiquito u otro documento equivalente (como la carta de despido o actas de conciliación de la DT) debidamente firmado y ratificado ante un ministro de fe para validar la oponibilidad de su cese de servicios.

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