¿Tengo derecho a seguir cobrando la Asignación Familiar si estoy cesante?
La pérdida del empleo genera diversas repercusiones en el presupuesto familiar, especialmente cuando se cuenta con cargas familiares registradas y autorizadas. Ante un escenario de desempleo, surge la preocupación sobre la continuidad de los beneficios de seguridad social complementarios, tales como el cobro de la carga asignada. Frente a este cambio de estatus laboral, ¿es posible mantener el cobro y reconocimiento de la Asignación Familiar mientras se percibe el Seguro de Cesantía?
¿Se mantiene vigente el pago de la Asignación Familiar para un trabajador desempleado que cobra el Seguro de Cesantía?
Sí, el sistema previsional garantiza que el trabajador mantenga el derecho al pago y reconocimiento de la Asignación Familiar mientras se encuentre cesante, pero este beneficio está estrictamente supeditado a la modalidad de cobro que elija, quedando limitado de forma exclusiva a los beneficiarios que accedan al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
De conformidad con las normas vigentes reguladas por la Ley N° 19.728 y las disposiciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la mantención de la Asignación Familiar durante el periodo de desempleo no es automática para todas las modalidades del seguro. El derecho al reconocimiento y cobro de este aporte estatal está legalmente ligado de forma exclusiva al acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Bajo esta vía, se mantiene la vigencia de las asignaciones familiares únicamente para los beneficiarios que cumplan con los requisitos para acceder al fondo solidario y cuyas cargas previas estuviesen vigentes, correspondiendo el pago a los tramos A y B (o tramos 1 y 2) de la escala de ingresos. Por el contrario, si el trabajador decide cobrar de forma exclusiva con cargo al saldo de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), no tendrá derecho a percibir este subsidio familiar.
Consejos Prácticos
• Si desea mantener el pago de sus cargas familiares activas, opte expresamente por el cobro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) al ingresar su solicitud en la AFC, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de cotizaciones.
• Asegúrese de que sus cargas familiares se encuentren debidamente inscritas, reconocidas y activas en su sistema previsional antes de la fecha de término de su relación laboral, ya que no se pueden inscribir nuevas cargas durante el periodo de cesantía.
• Tenga en cuenta que, bajo el amparo del Fondo Solidario, solo se pagarán las asignaciones familiares que califiquen dentro de los tramos A y B, por lo que si sus ingresos previos lo situaban en tramos superiores, el beneficio no se mantendrá de forma activa.
• Utilice la sucursal virtual de la AFC (www.afc.cl) con su ClaveÚnica para hacer seguimiento del estado de sus giros y confirmar la correcta liquidación de su asignación familiar junto con el pago mensual del seguro.
