¿Sirve un acta de conciliación o de avenimiento judicial para cobrar el seguro?
El término de una controversia laboral a través de un mutuo acuerdo, ya sea dentro de un proceso judicial o mediante una mediación administrativa, se formaliza mediante un pacto que pone fin al conflicto. Sin embargo, al concluir la disputa por esta vía, las partes firman actas de conciliación o advenimiento en lugar de un finiquito de trabajo tradicional. Ante este escenario, surge de inmediato la interrogante sobre la validez de estos instrumentos para realizar trámites de seguridad social: ¿es suficiente un acuerdo de este tipo para que la AFC autorice la entrega de los fondos de desempleo?
¿Tiene validez un acta de conciliación o de avenimiento judicial para retirar el Seguro de Cesantía?
Respuesta
Sí, el Acta de Conciliación o de Avenimiento judicial (así como la suscrita administrativamente ante la Inspección del Trabajo) es un equivalente jurisdiccional plenamente válido y suficiente para ser presentado ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y retirar las prestaciones del seguro, sin necesidad de exhibir un finiquito de trabajo tradicional.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley N° 19.728, la legislación previsional chilena consagra de forma expresa estas actas como títulos idóneos y habilitantes para acreditar el término de la relación laboral y dar curso al pago del seguro. Tanto el avenimiento como la conciliación judicial celebrada ante los Tribunales del Trabajo, al igual que las actas ratificadas ante la Inspección del Trabajo, constituyen instrumentos solemnes con carácter de cosa juzgada. Esto significa que poseen la misma fuerza ejecutoria que una sentencia definitiva, liberando a la AFC de la exigencia de solicitar un finiquito convencional y permitiendo al trabajador cesante acceder de manera oportuna a los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o postular al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Consejos Prácticos
- Exija copias debidamente autorizadas del acta: Al concretar un acuerdo en el Tribunal del Trabajo o ante el conciliador de la Inspección del Trabajo, solicite siempre al funcionario copias autorizadas, timbradas o con firma electrónica avanzada del acta de conciliación o avenimiento. Este documento en formato digital es el que deberá presentar ante la AFC.
- Verifique los datos esenciales en el documento: Asegúrese de que el acta consigne explícitamente la fecha de término del vínculo contractual, los nombres y RUT de las partes, y la mención de que el acuerdo pone fin a la relación laboral. Cualquier omisión en estos datos de individualización podría retrasar la aprobación de la solicitud de cobro en la administradora.
- Realice el trámite de forma digital: No es obligatorio acudir presencialmente a las oficinas de la AFC. Puede ingresar a la Sucursal Virtual en www.afc.cl con su ClaveÚnica, iniciar su solicitud de cobro del seguro y subir el acta digitalizada en la sección de documentos alternativos de acreditación de cesantía.
- Tenga en cuenta el efecto liberatorio: Recuerde que la firma de un acta de conciliación o de avenimiento extingue de forma definitiva la posibilidad de iniciar futuras acciones judiciales por los conceptos y montos allí acordados, al adquirir el valor de cosa juzgada, por lo que es fundamental contar con asesoría jurídica especializada antes de ratificar el documento.
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