¿Se le pagan cotizaciones a una nana que ya está jubilada?
¿Se le pagan cotizaciones a una nana que ya está jubilada? Exención de AFP, Salud, AFC y Previred
Contratación de trabajadora de casa particular pensionada o jubilada es la relación laboral entablada entre un jefe de hogar y una asesora o cuidadora que ya percibe una pensión de vejez o invalidez bajo el sistema de las AFP o el antiguo Instituto de Previsión Social (IPS). En la administración del hogar, existe la creencia errónea y extendida de que contratar a una persona pensionada exime al empleador de firmar contrato de trabajo y de realizar cualquier pago previsional en Previred. Sin embargo, la legislación laboral y previsional chilena (DL 3.500 y Código del Trabajo) establece que la condición de jubilada no altera el nacimiento del contrato de trabajo ni elimina la totalidad de los aportes de seguridad social. Para la trabajadora, prestar servicios como pensionada le permite solicitar la exención del descuento del 10% para su fondo de pensiones, aumentando su sueldo líquido; para el empleador, comprender qué cotizaciones siguen siendo obligatorias (Salud, Seguro de Accidentes e Indemnización ATE) es indispensable para no incurrir en morosidad previsional, multas de la Dirección del Trabajo (DT) ni demandas por nulidad del despido.
1. La responsabilidad legal del jefe de hogar
Contratar a una trabajadora de casa particular jubilada exige al empleador distinguir con precisión qué componentes previsionales son optativos para la trabajadora y cuáles son aportes patronales obligatorios e irrenunciables para el jefe de hogar. En el ordenamiento jurídico chileno, el hecho de que la trabajadora reciba una pensión mensual de vejez no cancela la protección del Código del Trabajo si vuelve a incorporarse a la fuerza laboral activa.
El principal error de los empleadores en esta materia consiste en acordar un pago "en efectivo y libre de imposiciones" bajo la idea de que "como ella ya está jubilada, no necesita cotizar". Si la relación laboral se interrumpe y la trabajadora presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo, la falta de registro de contrato y el no pago de los aportes patronales que por ley se mantienen vigentes (como el 7% de Salud y la cobertura por accidentes del trabajo) generarán condenas por cotizaciones impagas, multas de la DT y la aplicación de la Ley Bustos al momento del término del contrato.
2. Mitos comunes sobre trabajadoras jubiladas frente a la realidad legal
| Mito Frecuente del Empleador (Trabajadora Jubilada) | Realidad Normativa en el Código del Trabajo y DL 3.500 |
|---|---|
| Mito 1: "Como la asesora ya está jubilada por vejez, no hay obligación de hacerle contrato de trabajo ni registrarlo en Mi DT". | Realidad: El contrato de trabajo es obligatorio desde el día uno de servicios, sin importar la edad ni el estatus de pensionada de la trabajadora. Debe escriturarse en 15 días y cargarse en la DT. |
| Mito 2: "A la trabajadora jubilada no se le deben hacer descuentos de salud ni pagar nada en Previred". | Realidad: La cotización de Salud (7% Fonasa o Isapre) se mantiene obligatoria sobre la nueva remuneración activa, al igual que el Seguro de Accidentes Laborales (Ley N° 16.744) a cargo del empleador. |
| Mito 3: "Tengo que seguir descontándole el 10% para la AFP aunque ella ya esté recibiendo su pensión de vejez". | Realidad: Bajo el artículo 17 del DL 3.500, la trabajadora jubilada por vejez o invalidez total tiene el derecho legal de solicitar la exención del descuento del 10% para pensión, aumentando su sueldo líquido. |
| Mito 4: "A las nanas jubiladas no se les paga el aporte del 4,11% previsional en la AFP ni finiquito". | Realidad: El aporte del 1,11% para la cuenta de indemnización a todo evento en la AFP sigue siendo obligatorio para el empleador. Al término del contrato, ella tiene derecho a finiquito y a retirar esos fondos. |
3. Criterios de la Dirección del Trabajo (DT) y Tribunales Laborales
La legislación laboral y los pronunciamientos de la Superintendencia de Pensiones establecen las reglas de exención y cotización obligatoria para trabajadores pensionados.
Exención del Fondo de Pensiones (Art. 17 del DL 3.500)
- Derecho a la Exención de Cotizar para Vejez: El artículo 17 inciso final del Decreto Ley N° 3.500 establece que los afiliados que se encuentren pensionados por vejez o invalidez total bajo el sistema de AFP o IPS quedan exentos de la obligación de cotizar el 10% destinado a la cuenta de capitalización individual y la comisión de la AFP.
- Formalización de la Exención: Para que el empleador deje de practicar el descuento del 10% en la liquidación de sueldo, la trabajadora debe presentar una copia de su **Certificado de Condición de Pensionado** emitido por su AFP o el IPS y firmar una solicitud escrita de exención de cotizaciones. Con este respaldo, el empleador selecciona en Previred la opción "Trabajador Pensionado Exento de Cotizar AFP".
Cotizaciones Patronales y Previsionales que Se Mantienen Obligatorias
Aunque la trabajadora quede exenta del descuento para su fondo de pensiones, el empleador está legalmente obligado a declarar y pagar en Previred:
- Cotización de Salud (7% Fonasa o Isapre): Es irrenunciable sobre la remuneración imponible devengada en el nuevo empleo.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744): Tasa básica (0,90% + 0,03% Ley SANNA) pagada en la Mutualidad o ISL a costo exclusivo del empleador.
- Aporte de Indemnización ATE del 1,11% en la AFP: Mantiene su vigencia bajo el artículo 163 del Código del Trabajo para acumular el fondo de indemnización por años de servicio que la trabajadora retirará al finalizar el contrato.
- Exención del Seguro de Cesantía (AFC): Conforme a la Ley N° 19.728, los trabajadores pensionados por vejez o invalidez total están excluidos del Seguro de Cesantía, por lo que el empleador no paga el 3,0% de la AFC respecto de jubilados.
4. Aspectos económicos, cotizaciones y comparación de sueldo
La contratación de una trabajadora pensionada genera un impacto económico directo en la liquidación de sueldo, reduciendo los descuentos retenidos y aumentando su remuneración líquida.
Comparación Práctica de Liquidación: Jubilada vs. No Jubilada
Para un sueldo bruto imponible pactado de **$500.000** (afiliada a Fonasa y AFP Modelo):
- Trabajadora No Jubilada (Régimen General):
- Descuento AFP (10,58%): -$52.900.
- Descuento Salud (7,0%): -$35.000.
- Sueldo Líquido a Pagar: **$412.100**.
- Costo Patronal del Empleador (4,11% + SIS + Mutual): ~$30.950.
- Trabajadora Jubilada (Con Exención de AFP y AFC):
- Descuento AFP (0% por exención del Art. 17 DL 3.500): $0.
- Descuento Salud (7,0% obligatorio Fonasa): -$35.000.
- Sueldo Líquido a Pagar a la Jubilada: **$465.000** (recibe $52.900 más en su bolsillo).
- Costo Patronal del Empleador (1,11% ATE en AFP + Mutual ~0,93%): **~$10.200** (el empleador ahorra el 3,0% de la AFC y el SIS, pagando solo el 1,11% de indemnización y la Mutual).
5. Plazos críticos y procedimiento operativo en Previred
Para configurar correctamente a una trabajadora pensionada en la nómina del hogar y evitar errores de cobro en Previred, el jefe de hogar debe seguir estos pasos:
- Día 1 de Trabajo: Solicitar a la trabajadora su Cédula de Identidad y el **Certificado de Condición de Pensionado** emitido por su AFP o IPS.
- Firma de la Solicitud de Exención: Hacer firmar a la trabajadora un documento simple que indique: *"Solicito a mi empleador no efectuar el descuento del 10% de cotización previsional para pensiones por encontrarme jubilada por vejez según el Art. 17 del DL 3.500"*.
- Configuración en Previred: Al enrolar a la trabajadora en Previred, ingresar a la ficha del trabajador, marcar la casilla "Pensionado" y seleccionar la opción **"Pensionado y no cotiza para pensiones"**.
- Día 13 de Cada Mes (Plazo Fatal): Pagar la planilla en Previred que liquidará únicamente la Salud (7%), la Mutualidad (~0,93%) y la Indemnización ATE del 1,11% en la AFP.
- Término de Contrato y Finiquito: Otorgar el finiquito dentro de los 10 días hábiles posteriores al término del servicio. La trabajadora podrá acudir a su AFP con su finiquito y retirar el 1,11% acumulado por el período trabajado.
6. Preguntas frecuentes de empleadores y asesoría legal especializada
Preguntas Frecuentes (FAQ Operativas)
- ❓ ¿Si la nana está jubilada por la DIPRECA o Capredena (Fuerzas Armadas), aplica la misma exención?
- 💡 Sí. Los pensionados de sistemas de previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden que se reincorporen al trabajo civil dependiente también pueden optar por no cotizar para fondo de pensiones en la AFP, pero deben cotizar obligatoriamente el 7% para Salud y contar con la cobertura de Seguro de Accidentes Laborales.
- ❓ ¿Qué pasa si no le descuento el 7% de Fonasa porque ella dice que ya se lo descuentan de su pensión?
- 💡 Es un error frecuente. La cotización de salud para pensionados que trabajan se rige por normas especiales, pero sobre el nuevo sueldo laboral activo debe declararse el 7% en Previred. Si omite el pago de salud en Previred, el empleador arriesga la nulidad del despido bajo la Ley Bustos.
- ❓ ¿La trabajadora jubilada pierde su pensión de vejez si empieza a trabajar de nuevo con contrato?
- 💡 No. En Chile, la pensión de vejez del sistema de AFP (DL 3.500) es plenamente compatible con el trabajo remunerado y la percepción de nuevos sueldos. Trabajar con contrato formal no suspende ni reduce el monto de su pensión mensual de jubilación.
- ❓ ¿Tengo que pagarle el 1,11% de indemnización en la AFP a una nana jubilada de 70 años?
- 💡 Sí. La cotización del 1,11% imponible para la cuenta de indemnización a todo evento (Art. 163 CT) es obligatoria para todas las trabajadoras de casa particular sin distinción de edad ni estatus previsional, hasta cumplir el tope de 11 años de servicios.
- ❓ ¿Puedo despedir a una trabajadora jubilada por el solo hecho de su edad?
- 💡 No. La edad o la condición de pensionada no constituye una causal legal de término de contrato. Para poner término a la relación laboral, el empleador debe utilizar la carta de desahucio escrito del empleador (Art. 161 inc. 2° CT) con 30 días de anticipación o pagando la indemnización sustitutiva de preaviso.
Asesoría Legal Especializada para Empleadores de Casa Particular
| 🛡️ Kopaitic & Asociados — Contratación de Personal Pensionado y Asesoría Previsional |
|---|
|
En Kopaitic & Asociados asesoramos a personas naturales y jefes de hogar en la gestión laboral de trabajadoras de casa particular jubiladas o pensionadas. Optimice los costos de su hogar, garantice el cumplimiento de las exenciones legales en Previred y evite reclamos ante la Inspección del Trabajo respaldando sus decisiones con abogados expertos.
|
|
💬 Solicitar Asesoría Legal Preventiva por WhatsApp (+56 9 7471 7602)
|
