¿Qué leyes u de decretos regulan la declaración de estado o zona de catástrofe?
Frente a la ocurrencia de graves desastres naturales, catástrofes de gran magnitud o emergencias de salud pública, la legislación chilena establece herramientas administrativas y constitucionales para socorrer y proteger a los trabajadores afectados. La activación de los beneficios extraordinarios y la flexibilización de requisitos de acceso en el Seguro de Cesantía se encuentran estrictamente supeditadas a la declaración de estas situaciones excepcionales por parte de la autoridad competente. Ante este escenario, cabe preguntarse: ¿cuáles son los cuerpos legales, decretos y trámites específicos que regulan la declaración oficial de un estado o zona de catástrofe en nuestro país?
¿Qué leyes y decretos regulan la declaración de estado de catástrofe o alerta sanitaria en Chile?
La declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, zona de catástrofe o alerta sanitaria se encuentra normada en Chile por la Constitución Política de la República, la Ley Nº 18.415 y la Ley Nº 16.282, requiriendo además en casos específicos de una resolución fundada del Subsecretario de Hacienda, suscrita de forma conjunta por el Subsecretario del Trabajo y con la visación previa de la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
De conformidad con el artículo 66 de la Ley N° 19.728, el cual rige las prestaciones excepcionales ante emergencias, el marco legal chileno contempla tres vías principales de declaración:
Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública: Se regula conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y por la Ley N° 18.415 (Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción). Este estado se decreta formalmente ante situaciones de extrema gravedad causadas por la naturaleza o por la acción humana, y requiere la firma de un decreto supremo emitido por el Presidente de la República junto con los ministros del Interior y de Defensa.
Zonas Afectadas por Catástrofe: Se regula en el Título I de la Ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto Supremo N° 104 de 1977 del Ministerio del Interior. Aplica en casos de sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en personas o bienes.
Alerta Sanitaria con Paralización de Actividades: Es declarada por la autoridad de salud pública (como ocurrió en el contexto de la pandemia de COVID-19).
Para el caso específico de las declaraciones de zona afectada por catástrofe o de alertas sanitarias que impliquen paralización de actividades, la legislación prescribe un riguroso procedimiento administrativo. Este consiste en la dictación de una resolución fundada de cargo del Subsecretario de Hacienda, la cual debe ser obligatoriamente suscrita de manera conjunta por el Subsecretario del Trabajo y contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos (DIPRES). Mediante este instrumento legal, se definen con exactitud la zona geográfica o el territorio afectado, así como también aquellas actividades económicas o establecimientos comerciales que quedan exceptuados de la orden de paralización.
Consejos Prácticos
• Verifique si la comuna donde se ubica su lugar de trabajo se encuentra explícitamente incorporada en el territorio delimitado por el decreto de catástrofe o la resolución exenta, puesto que los beneficios de flexibilización y mejora del Seguro de Cesantía se asocian de forma estricta a la dirección de desempeño laboral del afiliado.
• Tenga presente que las resoluciones conjuntas dictadas por las Subsecretarías de Hacienda y de Trabajo deben publicarse en el Diario Oficial para revestir validez formal y dar inicio oficial al período de vigencia de las prestaciones mejoradas.
• Si usted trabaja para un establecimiento calificado de servicio esencial, revise si su rubro está consignado dentro de las actividades exceptuadas de la paralización en la resolución fundada, ya que de ser así no le aplicarán los beneficios extraordinarios por cese de labores.
• Ingrese periódicamente a su sesión de usuario en la Sucursal Virtual de la AFC (www.afc.cl) para revisar las notificaciones electrónicas de la administradora, la cual tiene la obligación de informar sobre el recálculo y mejora de los giros de cesantía para quienes registren su lugar de trabajo en la zona afectada.
