¿Los giros mensuales del Seguro de Cesantía pagan impuestos?
El Seguro de Cesantía constituye una herramienta de seguridad social fundamental para resguardar la estabilidad de los trabajadores que enfrentan la pérdida de su empleo. Sin embargo, al recibir estas prestaciones económicas mensuales, surge de forma recurrente una justificada preocupación respecto a la carga fiscal de estos montos. Frente a este escenario, cabe preguntarse si el legislador ha dispuesto gravámenes impositivos sobre los giros que percibe un afiliado desempleado.
¿Los giros y pagos mensuales del Seguro de Cesantía están afectos al pago de impuestos?
No. Los subsidios y giros mensuales pagados por el Seguro de Cesantía no son imponibles ni se consideran renta para ningún efecto legal o tributario.
De conformidad con el régimen previsional chileno y lo establecido en la Ley N° 19.728, las prestaciones del Seguro de Cesantía gozan de una exención tributaria absoluta. Tanto las sumas acumuladas que se retiran desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) como los montos complementados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) ingresan al patrimonio del trabajador libres de toda carga fiscal, lo que significa que no sufren descuentos para salud ni previsión, y no se computan en la base imponible del Impuesto de Segunda Categoría ni del Impuesto Global Complementario. Esta protección busca resguardar la naturaleza protectora de estos fondos, garantizando que el trabajador desempleado reciba de manera íntegra el beneficio para su subsistencia familiar.
Consejos Prácticos
• Verifique que en sus comprobantes de pago de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) no se aplique ningún tipo de descuento previsional o tributario de salud, ya que las sumas son enteramente líquidas.
• Recuerde que no tiene la obligación de incorporar estos giros en su declaración anual de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), al no constituir renta para efectos legales.
• Tenga presente que esta exención impositiva aplica de igual manera si solicita la devolución total de los fondos de su Cuenta Individual al momento de pensionarse.
• Revise su calendario de transferencias ingresando con su ClaveÚnica a la Sucursal Virtual de la AFC (www.afc.cl) para proyectar sus ingresos netos de forma regular y sin deducciones imprevistas.
