¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una demanda por despido?

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¿De cuánto tiempo (plazo de caducidad) dispongo para presentar una demanda por despido injustificado desde el día en que me separaron de mis funciones?

El plazo general de caducidad para interponer una demanda por despido injustificado ante los Tribunales del Trabajo es de 60 días hábiles contados desde la separación efectiva de tus funciones.

1. Regla General y Cómputo del Plazo

• Plazo ordinario de 60 días hábiles: De acuerdo con el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine y considere que la aplicación de las causales es injustificada, indebida o improcedente dispone de un plazo de 60 días hábiles para recurrir al juzgado competente.

• Hito inicial (dies a quo): El plazo se contabiliza a partir de la fecha de la separación efectiva de funciones (separación jurídica o material), y no necesariamente desde la entrega de la carta de preaviso.

• Inclusión de días hábiles: Para el cómputo de los plazos de días en sede judicial laboral, se entienden suspendidos los días feriados, domingos y festivos.

2. Suspensión del Plazo por Reclamo ante la Inspección del Trabajo

• Efecto de suspensión: Si interpones un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo dentro de los primeros 60 días hábiles, dicho plazo se suspende durante todo el tiempo que dure la tramitación administrativa.

• Reanudación del plazo: Una vez concluido el trámite ante la Inspección del Trabajo (con la celebración del comparendo de conciliación), el plazo de 60 días vuelve a correr por los días que restaban al momento de la suspensión.

• Límite máximo e infranqueable de 90 días hábiles: La ley establece un tope absoluto: en ningún caso se podrá acudir a los tribunales del trabajo transcurridos 90 días hábiles desde la fecha de la separación efectiva del trabajador, sin importar que el reclamo ante la Inspección continúe pendiente.

3. Extinción de la Acción y Declaración de Oficio

• Operancia de la caducidad: La caducidad extingue la facultad de accionar judicialmente por el solo transcurso del tiempo establecido en la ley.

• Declaración obligatoria del tribunal: Conforme al artículo 447 del Código del Trabajo, si de los antecedentes de la demanda se desprende de forma clara que el plazo de caducidad se encuentra vencido, el juez tiene la obligación de declararlo de oficio y no admitirá la demanda a tramitación.