¿Cuánto se le descuenta del sueldo a la nana para la AFP y Fonasa?
¿Cuánto se le descuenta del sueldo a la nana para la AFP y Fonasa? Descuentos legales, porcentajes y liquidación
Descuentos legales a la trabajadora de casa particular son las retenciones obligatorias de seguridad social que el empleador debe practicar mensualmente sobre el sueldo bruto imponible de la asesora del hogar o cuidadora para destinarlas a su fondo de pensiones (AFP) y a su sistema de salud (Fonasa o Isapre). En la administración del hogar, es muy común que los empleadores negocien las remuneraciones en términos de "sueldo líquido a pagar en mano", generando confusión sobre qué dinero pertenece a la trabajadora y qué montos deben ser transferidos a las instituciones previsionales. La legislación laboral chilena establece que el empleador actúa como agente de retención, estando legalmente obligado a descontar los porcentajes de salud y AFP del sueldo bruto pactado. Para la trabajadora, comprender estos descuentos le otorga transparencia sobre su previsión; para el empleador, confeccionar correctamente la liquidación de sueldo mensual es indispensable para cumplir con el Código del Trabajo, evitar diferencias previsionales y respaldar el pago íntegro de la remuneración.
1. La responsabilidad legal del jefe de hogar
Estructurar la remuneración en el hogar exige al empleador distinguir con total claridad entre el sueldo bruto (monto total acordado en el contrato de trabajo) y el sueldo líquido (dinero que la trabajadora recibe efectivamente en su cuenta bancaria o efectivo). En el ordenamiento jurídico chileno, el empleador es el responsable exclusivo de retener las cotizaciones a cargo de la trabajadora y de ingresarlas en Previred dentro de los plazos legales.
Cuando la negociación salarial se realiza informalmente "en líquido", el empleador suele cometer el error de asumir que los descuentos de salud y AFP son un "gasto extra de su bolsillo", o bien omite confeccionar la liquidación de sueldo mensual. Si la relación laboral finaliza y no existen liquidaciones de sueldo firmadas donde conste el desglose de los descuentos, la Inspección del Trabajo o el juez laboral presumirán que la suma entregada en efectivo correspondía al sueldo bruto, obligando al empleador a pagar reliquidaciones y diferencias previsionales con intereses penales.
2. Mitos comunes sobre los descuentos de AFP y Fonasa frente a la realidad legal
| Mito Frecuente del Empleador (Descuentos en Liquidación) | Realidad Normativa en el Código del Trabajo |
|---|---|
| Mito 1: "Los descuentos de la AFP y Fonasa salen del bolsillo del empleador como un costo adicional al sueldo pactado". | Realidad: Las cotizaciones de AFP (10% + comisión) y Salud (7%) son de cargo exclusivo de la trabajadora y se descuentan de su sueldo bruto. El empleador solo financia los aportes patronales (4,11%, SIS y Mutual). |
| Mito 2: "A las trabajadoras de casa particular también se les descuenta un porcentaje de su sueldo para el Seguro de Cesantía". | Realidad: Bajo la Ley N° 21.269, la trabajadora de casa particular tiene un descuento del 0% para el Seguro de Cesantía. El 3,0% del Seguro de Cesantía en la AFC es financiado al 100% por el empleador. |
| Mito 3: "Si la trabajadora está en Isapre en vez de Fonasa, le puedo descontar cualquier monto que cobre la Isapre de su sueldo". | Realidad: Solo se le puede descontar el plan pactado por ella en UF. Si el plan de Isapre supera el 7% legal, el excedente debe ser autorizado por escrito por la trabajadora y jamás puede dejar el sueldo bajo el mínimo legal. |
| Mito 4: "Si le pago el sueldo en efectivo y ella me firma un cuaderno, no necesito hacer liquidación de sueldo mensual". | Realidad: El artículo 54 del Código del Trabajo exige entregar un comprobante con la liquidación de sueldo en duplicado, detallando los haberes, los descuentos legales y el monto líquido final. |
3. Criterios de la Dirección del Trabajo (DT) y Tribunales Laborales
La doctrina de la Dirección del Trabajo y las normas sobre protección de las remuneraciones fijan límites claros a los descuentos que el empleador puede practicar.
Reglas sobre Protección de las Remuneraciones (Art. 58 del Código del Trabajo)
- Descuentos Obligatorios de Orden Público: El artículo 58 inciso 1° del Código del Trabajo establece que el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social (AFP y Salud) y las cuotas sindicales cuando corresponda. Estos descuentos no requieren autorización previa de la trabajadora por ser mandatados por la ley.
- Prohibición de Descuentos Arbitrarios: El empleador no puede descontar de forma unilateral montos por concepto de multas informales, rotura de loza, daños en electrodomésticos o consumo de alimentos. Cualquier descuento no previsto en la ley o no autorizado en los topes del artículo 58 constituye una infracción gravísima sancionada por la Inspección del Trabajo.
Doctrina Administrativa sobre la Estipulación de Remuneraciones
- Obligación de Pactar en Sueldo Bruto: La Dirección del Trabajo recomienda que en el contrato de trabajo la remuneración se exprese siempre en términos de sueldo bruto imponible. Si las partes pactaron un sueldo líquido por ignorancia, la liquidación debe "reconstruir" matemáticamente la renta bruta para aplicar correctamente las tasas de retención de la AFP y Fonasa.
- Inviolabilidad del Ingreso Mínimo Mensual: Tras realizar los descuentos legales obligatorios (aproximadamente un 17% a un 18.5%), el sueldo líquido resultante no puede ser objeto de deducciones adicionales que priven a la trabajadora de los recursos mínimos para su subsistencia.
4. Aspectos económicos, porcentajes exactos y ejemplo de liquidación
Para confeccionar la liquidación de sueldo de forma exacta, se deben aplicar los porcentajes vigentes establecidos por la Superintendencia de Pensiones y Fonasa.
Desglose de Descuentos a Cargo de la Trabajadora
- Fondo de Pensiones (AFP - Capitalización Individual): **10,0% imponible**, destinado a la cuenta de jubilación de la trabajadora.
- Comisión de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Tasa adicional cobrada por la AFP en la que esté afiliada la trabajadora (se suma al 10% de pensión):
- AFP Uno: 0,49% (Total descuento pensiones: 10,49%).
- AFP Modelo: 0,58% (Total descuento pensiones: 10,58%).
- AFP PlanVital: 1,16% (Total descuento pensiones: 11,16%).
- AFP Habitat: 1,27% (Total descuento pensiones: 11,27%).
- AFP Cuprum: 1,44% (Total descuento pensiones: 11,44%).
- AFP Capital: 1,44% (Total descuento pensiones: 11,44%).
- AFP Provida: 1,45% (Total descuento pensiones: 11,45%).
- Salud Común (Fonasa o Isapre): **7,0% imponible** obligatorio (o el valor en UF del plan de Isapre contratado por la trabajadora).
- Seguro de Cesantía (AFC): **0% de descuento** para la trabajadora de casa particular.
Ejemplo Práctico de Cálculo de Liquidación de Sueldo
Si se pacta con una trabajadora de casa particular a jornada completa un sueldo bruto imponible de **\$500.000** (afiliada a Fonasa y a AFP Modelo con tasa de 10,58%):
- Sueldo Bruto Imponible: \$500.000.
- Descuento AFP (10,58% en AFP Modelo): -\$52.900.
- Descuento Salud (7,0% en Fonasa): -\$35.000.
- Total Descuentos Legales a la Trabajadora (17,58%): **-\$87.900**.
- Sueldo Líquido a Pagar (Transferencia o Efectivo): **\$412.100**.
- (Nota: Los aportes patronales del empleador —4,11% en la AFP/AFC, SIS de ~1,5% y Mutual del ~0,93%— suman aproximadamente \$30.950 adicionales, los cuales se pagan directamente en Previred y jamás se descuentan de los \$500.000 de la trabajadora).*
5. Plazos críticos y procedimiento operativo para el empleador
Para mantener la administración del sueldo en regla y disponer de respaldo documental en la carpeta del hogar, el empleador debe seguir estas etapas:
- Fin de Mes (Último día hábil): Fecha en que vence el plazo para pagar el sueldo líquido a la trabajadora (mediante transferencia bancaria a su CuentaRUT o pago en efectivo contra firma).
- Emisión de la Liquidación en Duplicado: Entregar a la trabajadora su liquidación de sueldo impresa indicando el sueldo bruto, el desglose en pesos de la AFP y Fonasa, y el saldo líquido. La trabajadora debe firmar el ejemplar del empleador.
- Día 13 del Mes Siguiente (Plazo Fatal Previred): Fecha límite para ingresar a Previred y pagar por internet los \$87.900 retenidos a la trabajadora por salud y AFP, junto con los aportes patronales de cargo del empleador.
- Archivo de Comprobantes: Guardar la liquidación firmada junto al Certificado de Pago de Cotizaciones descargado de Previred.
6. Preguntas frecuentes de empleadores y asesoría legal especializada
Preguntas Frecuentes (FAQ Operativas)
- ❓ ¿Qué pasa si le pago el sueldo acordado pero no le descuento Fonasa ni AFP en la liquidación?
- 💡 Si no realiza la retención en la liquidación y paga la totalidad del dinero bruto en mano, el empleador incurre en un pago incorrecto. Ante una fiscalización o juicio, la ley presumirá de derecho que el dinero entregado era el sueldo líquido, obligando al empleador a pagar de su propio bolsillo las cotizaciones de salud y AFP atrasadas.
- ❓ Si la trabajadora está en Isapre y su plan cuesta más del 7% de su sueldo, ¿quién paga la diferencia?
- 💡 La diferencia (denominada pacto en UF) la debe financiar la trabajadora. El empleador descuenta el 7% legal más la diferencia pactada con la Isapre de su sueldo bruto, siempre que la trabajadora lo haya autorizado expresamente en la FUN de la Isapre.
- ❓ ¿Varía el porcentaje de descuento de la AFP según la edad o antigüedad de la nana?
- 💡 No. El porcentaje de descuento para el fondo de pensiones es fijo (10%) para todos los trabajadores dependientes en Chile. La única variación menor depende de la AFP en la que esté afiliada la persona (por el cobro de la comisión de la administradora, que varía entre 0,49% y 1,45%).
- ❓ Si la trabajadora está pensionada por vejez, ¿se le sigue descontando el 10% de la AFP?
- 💡 No. Los trabajadores pensionados por vejez pueden solicitar por escrito a su empleador la exención de cotizar para el fondo de pensiones. En tal caso, solo se le descontará el 7% para Fonasa/Isapre, aumentando su sueldo líquido mensual.
- ❓ ¿Cómo se calcula el descuento de salud y AFP si la trabajadora trabaja por días?
- 💡 Los porcentajes legales (7% de salud y 10% + comisión de la AFP) se aplican exactamente sobre el monto bruto imponible que la trabajadora devengó en el mes por los días efectivamente trabajados.
Asesoría Legal Especializada para Empleadores de Casa Particular
| 🛡️ Kopaitic & Asociados — Confección de Liquidaciones y Gestión de Remuneraciones |
|---|
|
En Kopaitic & Asociados asesoramos a familias y empleadores en la correcta estructuración de remuneraciones y liquidaciones de sueldo para trabajadoras de casa particular. Evite errores en los descuentos de AFP y salud, cobros retroactivos o diferencias previsionales respaldando la contabilidad laboral de su hogar.
|
|
💬 Solicitar Asesoría en Remuneraciones por WhatsApp (+56 9 7471 7602)
|
