¿Cuándo recibiré mi primer pago después de que me aprueben la solicitud?
La aprobación del Seguro de Cesantía representa un alivio significativo para el trabajador desempleado, pero también marca el inicio de una serie de cálculos temporales para determinar el momento en que se contará con los recursos líquidos. Una vez que la Administradora de Fondos de Cesantía valida la solicitud, la principal inquietud se traslada al calendario previsional del afiliado. Frente a esta transición laboral, cabe preguntarse en qué momento exacto se realiza el primer depósito de este beneficio y desde cuándo se empieza a computar dicho derecho.
¿Cuándo se realiza el primer pago del Seguro de Cesantía tras ser aprobada la solicitud por la AFC?
Por regla general predeterminada de la seguridad social, el primer pago del beneficio de cesantía se devenga al cumplir los 30 días corridos contados desde la fecha de término de la relación laboral (el cese efectivo de servicios).
De conformidad con el marco regulatorio del Seguro de Cesantía, el devengo de la primera prestación está condicionado por un periodo de carencia legal de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al término del contrato de trabajo. Tras la desvinculación, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) requiere de un plazo administrativo de hasta 10 días hábiles para procesar, revisar la documentación (como el finiquito o carta de despido) y emitir la aprobación del beneficio. Sin perjuicio de que la solicitud sea aprobada antes de cumplirse el mes desde el despido, la transferencia efectiva de los fondos no se adelantará, liberándose solo una vez que se complete el citado plazo de 30 días desde el cese de funciones.
Consejos Prácticos
• Inicie el trámite de solicitud ante la AFC inmediatamente después de su desvinculación para que el periodo de procesamiento administrativo de 10 días hábiles transcurra dentro del mes de carencia y no retrase el pago.
• Tenga en cuenta que la fecha exacta de su transferencia bancaria se ajustará al primer jueves disponible posterior al cumplimiento de los 30 días del cese laboral, ya que la AFC liquida pagos solo ese día de la semana.
• Revise detalladamente su calendario de giros en la Sucursal Virtual de la AFC (www.afc.cl) utilizando su ClaveÚnica para conocer los montos decrecientes aprobados y las fechas de pago sucesivas.
• En caso de rechazo administrativo de su solicitud por problemas formales en el finiquito, subsane las observaciones a la brevedad para evitar que las correcciones posterguen el primer cobro más allá de los 30 días originales.
