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- 16:02 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 918 del Código Civil (Página creada con « Artículo 918 del Código Civil. No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
