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- 15:28 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 778 del Código Civil (Página creada con « Artículo 778 del Código Civil. El propietario cuidará de que se haga el inventario con la debida especificación, y no podrá después tacharlo de inexacto o de incompleto. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
