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- 13:55 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 469 del Código Civil (Página creada con « Artículo 469 del Código Civil. La curaduría del sordo o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
