Todos los registros públicos
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Vista combinada de todos los registros de DerechoPedia. Puedes filtrar la vista seleccionando un tipo de registro, el nombre del usuario o la página afectada. Se distinguen mayúsculas de minúsculas.
- 13:40 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 454 del Código Civil (Página creada con « Artículo 454 del Código Civil. El disipador será rehabilitado para la administración de lo suyo, si se juzgare que puede ejercerla sin inconveniente; y rehabilitado, podrá renovarse la interdicción, si ocurriere motivo. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
