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- 02:01 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 43 del Código Civil (Página creada con « Artículo 43 del Código Civil. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
