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- 13:11 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 342 del Código Civil (Página creada con « Artículo 342 del Código Civil. Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes; y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
