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- 13:06 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 310 del Código Civil (Página creada con « Artículo 310 del Código Civil. La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como tales en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido uno de los cónyuges recibido en ese carácter por los deudos y amigos del otro, y por el vecindario de su domicilio en general. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
